En los últimos días se ha hablado mucho de la llamada brecha salarial, o lo que es lo mismo, la desigualdad entre los salarios que perciben hombres y mujeres, e incluso se ha propuesto una reforma legislativa para corregir este problema.
En mi opinión, esta polémica es más política que jurídica. La reforma legislativa para eliminar la brecha salarial es del todo innecesaria ya que existen sobradas normas que prohíben la misma, pero no así una voluntad política firme de solventar el problema de una forma definitiva y radical.
Digo que existen normas y leyes que regulan la cuestión y, sin ánimo exhaustivo, habría que empezar por citar el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por razón, entre otras circunstancias, de sexo.
En desarrollo de este precepto, el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres establece que “se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. Asimismo también señala que “se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”, considerando que se considerará discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Así toda discriminación salarial por razón de sexo está expresamente prohibida por la ley y sancionada con duras multas para las empresas que la practiquen. El artículo 8 de la Ley que regula las infracciones y sanciones en el ámbito laboral, establece que la discriminación por razón de sexo es una infracción muy grave, que puede conllevar la imposición de una multa a la empresa de hasta 187.515 €.
Como anteriormente apuntaba, cabe preguntarse porque, si tan clara es la regulación, continúa existiendo la llamada brecha salarial y la respuesta hay que encontrarla en el campo político; no existe una real y eficiente voluntad política de acabar con ella, y en esta clave ha de leerse la reclamación de una norma que regule la cuestión y que no haría sino dar por bueno el aforismo “cambiarlo todo para que no cambie nada”.
Si existiese voluntad política, la solución a este problema sería ciertamente muy sencilla. Bastaría con liberar a un Inspector de Trabajo en cada provincia para que aleatoria, pero exhaustivamente, examinase los salarios que perciben hombres y mujeres en cada empresa. Se trataría de determinar si existe discriminación salarial, directa o indirecta, por razón de sexo (lo cual es una cuestión meramente matemática) y, en su caso, sancionar con todo el peso de la ley cualquier desequilibrio entre las retribuciones de trabajadores y trabajadoras.
Esto es una solución sencilla- mucho más que cambiar complejos marcos legislativos-, y que no conlleva ningún coste, dado que el importe de las sanciones que se impusiesen amortizaría sobradamente la liberación del inspector de trabajo actuante, y además de ello supondría reimplantar el imperio de la ley en esta cuestión dado que, como señalo, es clara, contundente y sin matices de ningún tipo al prohibir la discriminación salarial por razón de sexo.
Tal vez, el único obstáculo a ello sea el ideológico; el heteropatriarcado, entendido como la visión de que la discriminación por razón de sexo es algo secundario y de poca importancia (lo que está muy presente en la ideología dominante del mundo empresarial).
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