El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza ha dictado sentencia en la que declara nulo el despido de un trabajador, y condena a la empresas QUALYTEL TELESERVICES y a la ETT RANDSTAT, a readmitirle y abonarle los salarios dejados de percibir, desde el despido hasta que la readmisión sea efectiva. Esta sentencia confirma una larga línea en las sentencias de los tribunales españoles que pone coto a las prácticas de las empresas de trabajo temporal, agentes privilegiados de la precariedad laboral en el mercado de trabajo.

El motivo de esta decisión es que el trabajador, contratado precariamente por la E.T.T. para prestar servicios en QUALYTEL (servicio de atención telefónica de VODAFONE), fue despedido por haber reclamado en vía judicial la existencia de fraude de ley en su contratación, al mismo tiempo que por constituir la sección sindical del sindicato CNT en la empresa.

La rentabilidad de las ETT en España se nutre, fundamental, de la desinformación que existe en la población sobre su regulación. Por eso, con  finalidad divulgativa, me parece de interés el desmentir una serie de cuestiones sobre este tipo de empresas

 

Primero. En España, como norma general, está prohibida la realización de contratos temporales. Sólo en supuestos muy excepcionales, las empresas pueden el contratar a trabajadores temporalmente. Pese a ello, y esa es la realidad social, la mayor parte de contrataciones que se producen en España son contratos precarios. Eso significa que gran número de los contratos temporales que se suscriben lo son de forma irregular.

La trascendencia de ello es importante porque llegada la notificación del fin del contrato temporal, si éste es irregular, el trabajador podrá reclamar la indemnización correspondiente al despido improcedente. Esta indemnización, por mor de las sucesivas reformas laborales, es exigua pero mucho más elevada que la correspondiente a la extinción de un contrato temporal.

Segundo. En España, las empresas sólo pueden utilizar empresas de trabajo temporal para surtirse de trabajadores en aquellos reducidísimos casos en que podrían ellas mismas utilizar contratos de trabajo temporales.

Además de ello, la empresa de trabajo temporal tiene que pagar al trabajador la misma retribución que si éste perteneciera a la plantilla de la empresa usuaria. Dicho de otro modo, el coste para la empresa usuaria de una E.T.T., es muy superior al coste que supondría la contratación del trabajador directamente en su propia plantilla.

Por lo tanto, la utilización de empresas de trabajo temporal en el contexto legal actual es antieconómica para las empresas, dado que éstas tienen que pagar a la E.T.T. el mismo dinero que pagarían a un trabajador de su plantilla, más el beneficio empresarial de la E.T.T., más los costes de infraestructura de ésta última.

Tercero. La razón de la existencia en nuestro país de tan elevado índice de contratación temporal y de la utilización sistemática empresas de trabajo temporal es la desinformación del trabajador, qué piensa que es perfectamente legal el empleo de estos mecanismos en todos los casos, así como la actitud pasiva del poder público en la persecución de este fraude, dado que está prevista, en la legislación sancionadora laboral, la existencia de una infracción grave (artículo 7.2 de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) por la realización de contratos temporales fuera de los supuestos legales, pese a lo cual, la suscripción sistemática de contratos temporales sin causa legal, así como la interposición de empresas de trabajo temporal en estos casos, no se persigue por parte de la Inspección de Trabajo, con clara dejación de sus funciones de protección de los derechos de los trabajadores.

Cuarto. Si eres contratado por una empresa de trabajo temporal fuera de los supuestos legales, como ocurre en la mayor parte de las ocasiones en que la contratación se produce por una ETT, puedes reclamar judicialmente la existencia de una cesión ilegal de mano de obra, con la consiguiente incorporación a la plantilla de la empresa usuaria.

Debes de saber que sí en el transcurso del proceso de reclamación eres despedido (lo cual es más que probable, dado que no está en la naturaleza de este tipo de empresas el respeto hacia los derechos fundamentales de los trabajadores) estás protegido por la llamada garantía de indemnidad, integrante del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, proclamado en el artículo 24 de la Constitución. Este derecho implica que nadie puede ser despedido o sancionado por ejercer ante los tribunales, y por las vías procedentes, una reclamación frente a la empresa. La estimación de vulneración de este derecho puede conllevar la readmisión en el puesto de trabajo del que has sido despedido, con abono de los salarios dejados de percibir, tal y como ocurre en la sentencia a la que antes nos hemos referido, o bien la transacción de una importante suma en concepto de indemnización.

 

David Burgos Marco

Abogado Zaragoza.