Durante la actual situación de crisis sanitaria y la correlativa declaración de estado de alama, voy a intentar, a través de este blog, tratar una serie de cuestiones que afectan a las personas trabajadoras en relación con esta excepcional situación.
Espero cumplir con este propósito progresivamente, incorporando información día a día, y también aquellas consultas que se me vayan planteando y entienda que son de interés para la globalidad de las personas trabajadoras.
CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE ALARMA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El ejercicio de los derechos de las personas trabajadoras ante la administración de justicia suele, en situación ordinaria, estar sometido a una serie de plazos, transcurridos los cuales dichos derechos decaen y no pueden ser objeto de reclamación.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma estos plazos han sido suspendidos. En consecuencia, desde el día 14 de marzo hasta el día 11 de abril (a salvo de que vuelva a acordarse una prórroga del estado de alarma), dichos plazos no transcurren.
Esta suspensión de plazos se refiere tanto a los establecidos cuando un procedimiento judicial está en curso, como los fijados para el ejercicio de los derechos (por ejemplo, los 20 días hábiles que la ley establece para reclamar frente a un despido).
Salvo excepciones puntuales también se aplican en los procedimientos ante la administración, por ejemplo, para recurrir la denegación de una incapacidad permanente o una prestación por desempleo.
En el ámbito judicial y, específicamente en la jurisdicción social, existen tres excepciones:
- Reclamaciones relativas a las propias medidas establecidas en relación con la epidemia de COVID-19, como son las reclamaciones en relación con los ERTE y con las adaptaciones y reducciones de jornada. En este caso se incluirían, también, las demandas que están planteando diversos colectivos sanitarios en relación con las medidas de seguridad personal que se les facilita.
- Conflictos colectivos inaplazables planteados por los comités de empresa o sindicatos.
- Reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales.
Fuera de estas tres excepciones, el ejercicio de los derechos laborales ante los órganos judiciales queda aplazado hasta la finalización del estado de alarma.
En los días posteriores iré tratando otras cuestiones relativas a esta, tan especial como lamentable, situación.
NOTAS: En el día de hoy, 25 de abril de 2020, se ha publicado una nueva prórroga hasta las 0:00 del día 10 de mayo. Dada la evolución de la pandemia, todo parece indicar que volveremos a retomar la actividad judicial el lunes, 12 de mayo.
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