Es principio básico en el derecho laboral el de protección a la salud de las personas trabajadoras. Ello se configura como un derecho, elevado al rango de fundamental por el artículo 15 de la Constitución, que tiene como contrapartida una obligación para el empresario, la de proteger la salud y la vida de los trabajadores a su servicio.
La obligación del empresario es de tal intensidad que se configura como una auténtica deuda de seguridad hacia el trabajador.
Con ocasión de la actual situación sanitaria corren malos tiempos para la salud laboral. Los trabajadores y trabajadoras del ámbito sanitario, pero también de otros sectores como limpieza, distribución de alimentación, seguridad, transporte, etc… se ven en estos momentos ante un riesgo evidente hacia su salud, derivado de la prestación de su trabajo.
Dicho riesgo es objetivo e ineludible. Hablar de seguridad total es imposible, dado que toda actividad humana está asociada, en mayor o menor medida, a la asunción de un riesgo. Ahora bien, resulta claro que en el ámbito laboral han de adoptarse las mayores medidas concebibles para evitar que dicho riesgo se consume. Ello deriva de la llamada teoría del riesgo, en virtud de la cual, aquel que resulta beneficiado con la creación de un riesgo, en este caso el empresario, debe de ser responsable de las consecuencias de la materialización de ese riesgo.
En los últimos días, hemos visto múltiples pronunciamientos judiciales que requieren a las administraciones competentes, que en el caso actúan como verdaderos empresarios, para que determinadas medidas de seguridad, en particular la provisión de los llamados equipos individuales de seguridad, sean facilitadas a los trabajadores.
Ello está chocando, cada vez menos, con la situación de desabastecimiento que de estos medios existe en el mercado mundial, lo que provoca que muchas de estas resoluciones sean difícilmente llevadas a la práctica.
Recientemente hemos conseguido que el Juzgado de lo Social de Huesca requiera a la empresa concesionaria del servicio de transporte programado de enfermos y accidentados por ambulancia para que se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo de su personal, impidiendo que dichas prendas sean lavadas en el domicilio del trabajador, por ser las mismas una fuente de infección hacia su persona e incluso hacia su familia.
En cada sector productivo existe una regulación específica respecto de las medidas de seguridad exigibles. A ello hay que añadir, en estos momentos, aquellas medidas propias de la situación, tales como mantenimientos de la distancia de seguridad, provisión de mascarillas y geles hidroalcohólicos, etc…
Para exigir la disposición de estas medidas de seguridad, cuya omisión puede ser incluso constitutiva de delito, los trabajadores pueden denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo (su número en Zaragoza es 976 283534) que puede sancionar a la empresa o incluso paralizar los trabajos. Dicha paralización también puede ser acordada por los propios trabajadores, si existe riesgo grave e inminente para su salud, a través de los delegados de prevención, el comité de empresa o, incluso, los propios operarios, comunicándolo inmediatamente a la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo en Aragón, con teléfono 976 752920) quien, en el plazo de 24 horas, deberá de ratificar o anular la paralización.
En cualquier caso, lo que está en juego, que es la vida y la salud de las personas, aconseja ser estrictos en la exigencia del mayor nivel de seguridad posible en el trabajo.
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